La prohibición del artículo 218 del Código Civil, que hace referencia a que los cónyuges no podrán celebrar entre sí otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales, se relaciona con la nulidad del contrato de venta entre cónyuges constante en el artículo 1735 del Código Civil; de igual forma la Ley de Compañías en su artículo 99 mantiene la prohibición de que los cónyuges puedan constituir compañías de responsabilidad limitada, casos en los que al existir una prohibición expresa de ley deben ser analizados en su contexto.
