Contratos entre cónyuges.
La prohibición del artículo 218 del Código Civil, que hace referencia a que los cónyuges no podrán celebrar entre sí otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales, se relaciona con la nulidad del contrato de venta entre cónyuges constante en el artículo 1735 del Código Civil; …