Contratos entre cónyuges.

La prohibición del artículo 218 del Código Civil, que hace referencia a que los cónyuges no podrán celebrar entre sí otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales, se relaciona con la nulidad del contrato de venta entre cónyuges constante en el artículo 1735 del Código Civil; …

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